Art. 5
Medidas de defensa comercial
En vigor desde 10 ago 2004
Artículo 5
Medidas de defensa comercial
No se expedirán documentos de acompañamiento en relación con mercancías sujetas a medidas de defensa comercial, incluidas aquellas mercancías que integren materiales sujetos a tales medidas. Ello se establece sin perjuicio de la aplicación de las medidas antidumping, antisubvención y de salvaguarda o de cualesquiera otros instrumentos de defensa comercial de la Comunidad.
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