Art. 4

Salubridad alimentaria y seguridad de los productos, mercancías falsificadas y pirateadas

En vigor desde 10 ago 2004
Artículo 4 Salubridad alimentaria y seguridad de los productos, mercancías falsificadas y pirateadas 1.   Por razones de salubridad alimentaria se prohíbe que atraviesen la línea los piensos compuestos, los aditivos para piensos, las premezclas y cualquier tipo de piensos que contenga productos de origen animal, así como todo producto comprendido en el ámbito de aplicación de las Decisiones de la Comisión enumeradas en el anexo IV y de toda otra decisión similar que pueda adoptarse en el futuro. Serán de aplicación, mutatis mutandis, los artículos 6, 7 y 18 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). 2.   Las autoridades de la República de Chipre y las autoridades de la zona de soberanía oriental velarán por que las mercancías que atraviesen la línea cumplan las disposiciones de la CE en materia de salud, seguridad, medio ambiente y protección del consumidor, así como en lo que atañe a la prohibición de entrada de mercancías falsificadas y pirateadas.
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