Art. 5

Modificación del artículo 3 de los AFA del período 2000-2003

En vigor desde 4 ago 2004
Artículo 5 Modificación del artículo 3 de los AFA del período 2000-2003 Al final del artículo 3 de cada uno de los AFA se añade el siguiente párrafo: «Toda parte de la contribución comunitaria a que hace referencia el artículo 2 con respecto a la que no se hayan firmado contratos con los beneficiarios finales en la fecha mencionada en el segundo párrafo se notificará a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se conozca ese importe».
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