Art. 5
Modificación del artículo 3 de los AFA del período 2000-2003
En vigor desde 4 ago 2004
Artículo 5
Modificación del artículo 3 de los AFA del período 2000-2003
Al final del artículo 3 de cada uno de los AFA se añade el siguiente párrafo:
«Toda parte de la contribución comunitaria a que hace referencia el artículo 2 con respecto a la que no se hayan firmado contratos con los beneficiarios finales en la fecha mencionada en el segundo párrafo se notificará a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se conozca ese importe».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1419:oj#art-5