Art. 1
En vigor desde 29 jun 2004
Artículo 1
Se abre un contingente arancelario de importación de 50 700 toneladas en equivalente sin deshuesar de carne de vacuno congelada de los códigos NC 0202 20 30 , 0202 30 10 , 0202 30 50 , 0202 30 90 o 0206 29 91 , destinada a la transformación en la Comunidad (en lo sucesivo «el contingente»), para el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
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