Art. 2

En vigor desde 29 jun 2004
Artículo 2 1.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «producto A» un producto transformado perteneciente a los códigos NC 1602 10 , 1602 50 31 , 1602 50 39 o 1602 50 80 que sólo contenga carne de animales de la especie bovina, con una relación colágeno/proteína no superior a 0,45 y con un contenido de carne magra en peso de al menos un 20 % excluidos los despojos y la grasa, con una proporción de carne y gelatina como mínimo del 85 % sobre el peso neto total. Se considerará como contenido en colágeno el contenido en hidroxiprolina multiplicado por el factor 8. El contenido en hidroxiprolina se determinará según el método ISO 3496-1994. El contenido en carne de vacuno magra, con exclusión de la grasa, se determinará según el procedimiento establecido en el anexo del Reglamento (CEE) no 2429/86 de la Comisión (8). Los despojos incluyen: la cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), las patas, el rabo, el corazón, las ubres, el hígado, los riñones, el timo (mollejas) y el páncreas, los sesos, los pulmones, el cuello, el diafragma, el bazo, la lengua, el mesenterio, la médula espinal, la piel comestible, los órganos reproductores (útero, ovarios y testículos), la tiroides y la hipófisis. El producto será sometido a un tratamiento térmico suficiente para garantizar la coagulación de las proteínas de la carne en la totalidad del producto, de manera que no se observen trazas de líquido rosáceo en la superficie del corte cuando se lleve a cabo el corte del producto a lo largo de una línea que lo atraviese en su parte más gruesa. 2.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «producto B» un producto transformado que contenga carne de vacuno distinta de: a) los productos mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1254/1999; b) los productos mencionados en el apartado 1. No obstante, se considerarán productos B los productos transformados pertenecientes al código NC 0210 20 90 que hayan sido secados o ahumados de manera que el color y consistencia de la carne fresca hayan desaparecido totalmente y la relación agua/proteína no sea superior a 3,2.
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