Art. 4

Acciones subvencionables

En vigor desde 26 abr 2004
Artículo 4 Acciones subvencionables 1.   El programa comunitario mencionado en el artículo 1 incluirá acciones dirigidas, acciones concertadas y medidas de acompañamiento, tal como se especifica en los artículos 5, 6 y 7. 2.   Todas las acciones realizadas al amparo del programa se ajustarán a la normativa comunitaria relativa a las normas fitosanitarias, de sanidad animal y zootécnicas, a la comercialización de semillas y material de multiplicación y relativa al catálogo común y tendrán en cuenta: a) otras actividades emprendidas a escala comunitaria; b) procedimientos, acontecimientos y acuerdos internacionales pertinentes, en especial por lo que se refiere: — al Convenio sobre la Diversidad Biológica, — al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, — al Plan de Acción Mundial de la FAO para la Conservación y la Utilización sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y otras acciones emprendidas en el marco de la FAO, — a la estrategia europea para la conservación de los vegetales y las resoluciones correspondientes de las conferencias ministeriales sobre la protección de los bosques en Europa, — a la estrategia mundial para la gestión de los recursos genéticos de los animales de granja, y — a los programas aplicados en marcos internacionales, tales como el programa cooperativo europeo de redes de recursos genéticos de plantas cultivadas (ECP/GR), el Punto Focal Regional Europeo (PFRE) de coordinadores nacionales para la gestión de los recursos genéticos de los animales de granja, el programa europeo de recursos genéticos forestales (Euforgen) y el Grupo Consultivo de la Investigación Agraria Internacional (GCIAI).
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