Art. 51
Entrada en vigor
En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 51
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2005, salvo los apartados 1 y 2 del artículo 12 que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2004.
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