Art. 47
Rebasamiento de los límites máximos
En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 47
Rebasamiento de los límites máximos
Cuando la suma de los importes que deben abonarse en virtud de cada uno de los regímenes previstos en los artículos 66 a 69 exceda el límite máximo fijado de conformidad con el apartado 2 del artículo 64 del Reglamento (CE) no 1782/2003, el importe que debe abonarse se reducirá proporcionalmente en el año en cuestión.
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