Art. 39

Atribución inicial de derechos de ayuda por retirada de tierras

En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 39 Atribución inicial de derechos de ayuda por retirada de tierras 1.   A los fines previstos en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 63 del Reglamento (CE) no 1782/2003, los Estados miembros establecerán el porcentaje de retirada de tierras utilizando los datos disponibles relativos a las tierras en cuestión. 2.   El número de hectáreas correspondiente a los derechos de retirada de tierras atribuidos durante el primer año de aplicación del régimen de pago único no variará más del% con respecto al número medio de hectáreas retiradas durante el período de referencia. Cuando se rebase el margen mencionado en el primer párrafo, el número de hectáreas se ajustará, a más tardar el 1 de agosto del primer año de aplicación del régimen de pago único. Sin embargo, la obligación de retirada de tierras vinculada a los nuevos derechos de ayuda por retirada de tierras se aplicará al agricultor en cuestión solamente al inicio del año siguiente.
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