Título TÍTULO VIICapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Séptima

En vigor desde 16 may 1928
No se considerarán incursos en el caso de competencia ilícita que se cita en el artículo 22 de este Estatuto, las marcas que, no ajustándose a las condiciones que en él se exigen, hayan sido concedidas con anterioridad mientras dure su período de vigencia legal, pero deberán ser modificadas a su renovación con las condiciones exigidas.
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eli/es/rdl/1928/04/25/743#septima

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