Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Medidas para la implantación y ampliación de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Art. 67
En vigor desde 25 dic 2024
La cuantía de las ayudas otorgadas, a quienes resulten beneficiarios, corresponderán con un mínimo del 40 % del total de ayuda solicitada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2024/12/23/9#art-67