Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Medidas para la implantación y ampliación de los servicios públicos de préstamo de bicicletas

Art. 67

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En vigor desde 25 dic 2024
La cuantía de las ayudas otorgadas, a quienes resulten beneficiarios, corresponderán con un mínimo del 40 % del total de ayuda solicitada.
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