Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 72

En vigor desde 25 dic 2024
Por Acuerdo de Consejo de Ministros se podrán establecer los requisitos que deben cumplir los planes alternativos de transporte a implantar cuando la capacidad de circulación de los trenes quede reducida por una incidencia o por obras programadas en la infraestructura, incluyendo al menos los requisitos mínimos de conectividad que deben cumplir, para el posible establecimiento de bonificaciones temporales en las tarifas, y su financiación.
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eli/es/rdl/2024/12/23/9#art-72

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