Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

11 / 12
En vigor desde 12 jul 2015
Las modificaciones que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por el mismo, podrán efectuarse por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que actualmente figuran.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2015/07/10/9#disposicion-final-segunda