Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 5 jul 2014
Este real decreto-ley será de aplicación a las situaciones jurídicas nacidas y a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, salvo en lo que se refiere a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
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Proeli/es/rdl/2014/07/04/9#disposicion-transitoria-unica