Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

44 / 49
En vigor desde 5 jul 2014
Este real decreto-ley será de aplicación a las situaciones jurídicas nacidas y a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, salvo en lo que se refiere a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2014/07/04/9#disposicion-transitoria-unica