Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 5 jul 2014
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto-ley. Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para modificar los anexos de este real decreto-ley con el fin de adecuarlos al avance de los conocimientos científicos y técnicos o para adaptarlos a la normativa comunitaria.
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Proeli/es/rdl/2014/07/04/9#disposicion-final-tercera