Título TÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 3 dic 2008
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas a adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto-Ley.
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Proeli/es/rdl/2008/11/28/9#disposicion-final-segunda