Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 30 nov 2024
1. Para la gestión de las subvenciones se encarga a la Empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P (TRAGSATEC) actuar en calidad de entidad colaboradora. La entidad colaboradora, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, participará en la gestión de las ayudas y deberá entregar y distribuir los fondos públicos que correspondan. Asimismo, debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 y las obligaciones previstas en el artículo 15, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración con TRAGSATEC en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.
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eli/es/rdl/2024/11/28/8#art-8

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