Título TÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 30 nov 2024
1. Los puntos de venta de vehículos adheridos y acreditados conforme al programa actuarán como representantes de los solicitantes de ayudas, estando habilitados para presentar estas solicitudes junto con la documentación necesaria en nombre de dichos solicitantes, así como para la justificación de las mismas y para recibir las correspondientes notificaciones, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 10.2. Los mencionados puntos de venta no tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas y los fondos que reciban correspondientes a las ayudas otorgadas a los beneficiarios, no se considerarán, en ningún caso integrantes de su patrimonio.
Los puntos de venta adheridos que finalmente no resulten acreditados perderán la condición de representantes de los solicitantes de las ayudas, a partir de ese momento.
2. La acreditación de los puntos de venta se realizará en un procedimiento con dos fases diferenciadas y consecutivas:
a) Adhesión.
b) Acreditación.
3. Podrán adherirse al PLAN REINICIA AUTO + los puntos de venta para la comercialización de vehículos que operen en el territorio español y que demuestren estar dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1. Esta información debe ser visible en el Certificado de Situación censal que se exige como documento necesario para la acreditación.
Para ello, los interesados presentarán la solicitud en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de este real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado», mediante un formulario disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. El plazo de presentación de solicitudes podrá ampliarse por resolución de la Secretaría de Estado de Industria. Este formulario irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
b) Certificado del Registro Mercantil que acredite la facultad de representación del interesado o Poder notarial de representación correctamente depositado en el Registro Mercantil, junto con el justificante de depósito en el mismo. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de adhesión como representante legal de la empresa.
c) Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses según modelo que estará disponible en la página web del Ministerio de Industria y Turismo.
e) En caso de no autorizar la consulta de obligaciones tributarias, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias enumeradas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no tener pendiente obligación alguna de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos o entidades públicas dependientes o vinculados.
Respecto a los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de haber expirado la vigencia de los mismos, deberán remitirse en el plazo máximo de cinco días, contados desde la fecha del requerimiento correspondiente.
Una vez se haya recibido la solicitud de adhesión, el punto de venta estará habilitado para operar como punto de venta adherido del programa PLAN REINICIA AUTO +». Una vez activado el sistema telemático de gestión (STG), podrá presentar solicitudes de ayuda.
4. La acreditación de los puntos de venta adheridos se realizará una vez examinada y validada la documentación aportada conforme al apartado anterior, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Industria, en el plazo máximo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., tras lo cual se entenderá desestimada.
5. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al punto de venta para que, en un plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de adhesión al programa. Las solicitudes de ayudas presentadas por un punto de venta adherido no acreditado no podrán resolverse mientras que el punto de venta que las presentó no se haya acreditado.
En el caso de que el punto de venta no logre la acreditación, las solicitudes que éste hubiera presentado como punto de venta adherido serán desestimadas y el punto de venta deberá comunicárselo al solicitante.
En su caso, deberá reintegrar al solicitante las cantidades entregadas a cuenta en el proceso de compra.
6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. El listado de los puntos de venta adheridos y acreditados se hará público en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo y se actualizará periódicamente.
8. Los puntos de venta adheridos y acreditados tendrán la condición de interesados en el procedimiento para las solicitudes de ayuda que hayan presentado en nombre de los beneficiarios, de acuerdo al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Serán obligaciones de los puntos de venta adheridos y acreditados al PLAN REINICIA AUTO +, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en el presente título:
a) Informar a los solicitantes de las ayudas de las ventajas de los vehículos objeto de subvención del PLAN REINICIA AUTO.
b) Realizar el descuento, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido con motivo del PLAN REINICIA AUTO + conforme a lo establecido en el anexo de aplicación, así como otros descuentos adicionales que pueda ofrecer el fabricante o el concesionario; y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde conste el descuento realizado, detallando en el mismo bajo el concepto «descuento PLAN REINICIA AUTO +». La factura deberá mostrar el precio de venta medio de vehículos del mismo modelo y características, incluyendo extras y personalizaciones, que se hubieran vendido en dicho punto de venta durante el mes de septiembre de 2024.
c) En el caso de solicitantes de ayuda elegibles como beneficiarios que hubieran adquirido un vehículo que reuniera las características descritas en los anexos antes de la activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa, el punto de venta responsable de la operación deberá, en el caso de estar adherido o acreditado al PLAN REINICIA AUTO +, informar al potencial beneficiario de la posibilidad de acogerse al mismo y tramitará la solicitud a petición del mismo siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 11, y aportando al potencial beneficiario copia de la misma.
En el caso de que dicha solicitud sea resuelta favorablemente de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de este título, el punto de venta responsable de la operación deberá transferir el importe del descuento al beneficiario en el plazo máximo de 20 días desde el libramiento del importe, y aportar justificante del pago de la ayuda. En caso de incumplimiento de esta obligación se considerará un supuesto de infracción leve para el concesionario de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
d) Seguir la metodología y procedimientos establecidos en este título, así como las instrucciones que, al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar la Administración o la entidad colaboradora señalada en el artículo 8.1, en su caso.
e) Los puntos de venta adheridos y acreditados deberán remitir al Ministerio de Industria y Turismo los datos, sobre los vehículos y modelos que comercialicen, que puedan establecerse mediante Orden Ministerial.
f) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de energías alternativas.
Los soportes publicitarios serán, como mínimo:
1.º En la entrada del establecimiento; Cartel en tamaño mínimo DIN-A3 con la expresión «establecimiento adherido» que acompañará al logo del PLAN REINICIA AUTO +.
2.º En el interior del establecimiento; cartel DISPLAY en suelo de dimensiones 80 x 130 cms., en color a 4/0 tintas sobre cartoncillo de 300 g con plastificado brillo en cara visible y soporte cartón para su sujeción en vertical.
3.º En todos aquellos soportes que sean utilizados para transmitir la comunicación (spots tv, gráficas de prensa, Internet, etc.), el logo del PLAN REINICIA AUTO +.
4.º En medios sonoros, como canales de radio, se hará clara referencia al mismo mediante el uso de la expresión (en on o en off) «PLAN REINICIA AUTO +».
g) Deberán mostrar en lugar visible, dentro de cada una de las instalaciones comerciales del concesionario o punto de venta adherido, el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Proeli/es/rdl/2024/11/28/8#art-9