Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 30 nov 2024
1. Las ayudas tendrán la forma de subvención y estarán determinadas de acuerdo con las cuantías establecidas en los anexos I y II, en función de cada convocatoria de cada sección. 2. Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente título y sus anexos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite especificada en el artículo 6. 3. La subvención se otorgará una sola vez por vehículo siniestro asegurado. No cabrá otorgar más de una subvención a través del Plan Reinicia Auto+ a ese mismo vehículo en sucesivas transmisiones. Con carácter general cada solicitante de ayuda solo podrá optar a una subvención por vehículo siniestrado. Si acredita más de una titularidad de vehículo siniestro asegurado en la Dirección General de Tráfico podrá optar, en el caso de las personas físicas, a un máximo de dos subvenciones y en el caso de las personas jurídicas, a un máximo de cinco subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero de este apartado. 4. Las subvenciones concedidas en la sección CERO no serán compatibles con otras ayudas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 5. En el caso de la sección ECO/C, las subvenciones concedidas podrán ser compatibles con otras ayudas sin que la suma total de las ayudas que reciba el beneficiario supere el 100 % del precio del vehículo subvencionado. 6. A las ayudas concedidas a los beneficiarios recogidos en el artículo 4.1, letras a) y c), les resultará de aplicación el régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, aplicándose los límites de ayuda que establece la normativa de la Unión Europea, según proceda.
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eli/es/rdl/2024/11/28/8#art-3

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