Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Otras medidas
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 29 dic 2023
Uno. Las referencias al año 2023 contenidas en la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, deben considerarse efectuadas a 2024, excepto la incluida en el apartado cuatro.
Dos. El régimen excepcional de aplicación del reintegro de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía correspondientes a 2008 y 2009 previsto en la disposición adicional septuagésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, será aplicable en 2024. Las referencias anuales contenidas en la referida disposición relativas a los años 2023 y 2022 deben considerarse realizadas a 2024 y 2023, respectivamente.
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Proeli/es/rdl/2023/12/27/8#disposicion-adicional-octava