Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Otras medidas
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 29 dic 2023
1. Las subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a favor de entidades locales, entes locales supramunicipales que agrupen a varios municipios o agrupaciones de entidades locales, quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las cuantías a reintegrar como consecuencia de que el coste de las actuaciones financiadas haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando no concurran otras causas de reintegro. Esta disposición resultará de aplicación a todas las subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia cuyo reintegro no se haya producido a la entrada en vigor, con independencia de su fecha de concesión.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a favor de universidades públicas quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las cuantías a reintegrar en aquellos casos en los que se detecte, tras la justificación de la subvención, que se ha producido un exceso en el anticipo abonado en base a lo establecido en las bases reguladoras de la subvención y/o en la correspondiente convocatoria, siempre y cuando se hayan llevado a cabo las actuaciones objeto de la ayuda y no concurran otras causas de reintegro. Esta disposición resultará de aplicación a todas las subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia cuyo reintegro no se haya producido a la entrada en vigor, con independencia de su fecha de concesión.
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Proeli/es/rdl/2023/12/27/8#disposicion-adicional-duodecima