Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Otras medidas

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 29 dic 2023
1. Esta disposición adicional se aplica a las siguientes infraestructuras viarias: a) Las mencionadas en la disposición adicional centésima vigésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. b) Las obras para la implantación de carril bus de entrada a Barcelona en la autopista B-23 y las obras de mejora de los elementos funcionales existentes en la B-23 entre Barcelona y Sant Feliu de Llobregat. c) Las actuaciones para dar continuidad al corredor de la B-40 ya construido en Terrassa y que configuren la Ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès. 2. En los convenios que suscriban el Estado y la Generalitat de Catalunya para ejecutar las infraestructuras a que se refiere el apartado anterior podrá acordarse que la Generalitat de Catalunya realice estas actuaciones: a) Licitar, contratar, efectuar el seguimiento y supervisar tanto las obras como las asistencias técnicas vinculadas a ellas. Asimismo, podrá licitar y contratar los estudios y proyectos que sean precisos para la posterior ejecución de dichas obras. En todo caso la aprobación de los estudios y los proyectos corresponderá al Estado. b) Llevar a cabo las expropiaciones necesarias para ejecutar dichas obras. 3. En los convenios que se suscriban al amparo de esta disposición podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones a la Generalitat de Catalunya, hasta los límites determinados por las normas de aplicación, sin que sea necesario prestar la garantía que legalmente fuera exigible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2023/12/27/8#disposicion-adicional-decima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil