Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Sistema Nacional de Garantía Juvenil§ Subsección 1ª. Creación del Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Art. 94

En vigor desde 5 jul 2014
1. El fichero se implementará en soporte electrónico y su diseño y estructura permitirán a las entidades a las que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 88 disponer de la información necesaria para llevar a cabo y justificar las actuaciones que realicen en el ámbito del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, permitirá su consulta por medios electrónicos. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las comunicaciones de las entidades descritas en los apartados a), b) y c) del artículo 88 con el fichero se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos.
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eli/es/rdl/2014/07/04/8#art-94

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