Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 91

En vigor desde 5 jul 2014
Para beneficiarse de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil será necesario estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se crea por el presente real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2014/07/04/8#art-91

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