Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 90
En vigor desde 5 jul 2014
1. Los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los siguientes:
a) Que todos los jóvenes a que se refiere el artículo 88.d), no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, puedan, recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas, a través de la implantación de un Sistema de Garantía Juvenil que será desarrollado en sus respectivos marcos competenciales por las entidades a las que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 88.
La atención se podrá prestar a los jóvenes que lo soliciten expresamente por los medios puestos al efecto, con independencia de su inscripción o no como demandantes de empleo, y se vinculará a la realización de un perfil con las características de la persona a atender.
b) Desarrollar medidas de apoyo o programas, con especial incidencia en las siguientes líneas:
1.ª Mejora de la intermediación.
2.ª Mejora de la empleabilidad.
3.ª Fomento de la contratación.
4.ª Fomento del emprendimiento.
c) Someter a seguimiento y evaluación todas las acciones y programas de Garantía Juvenil, de modo que se adapten y actualicen las puestas en marcha, garantizando así el uso eficaz y eficiente de los recursos y unos rendimientos positivos de la inversión.
2. Para participar en las medidas y acciones mencionadas en el apartado anterior, debe respetarse en todo caso la edad mínima legalmente exigida para llevar a cabo la actividad de que se trate.
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Proeli/es/rdl/2014/07/04/8#art-90