Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 18 mar 2012
1. La duración del régimen será superior a un año y no excederá de cincuenta años, a contar desde la inscripción del mismo o desde la inscripción de la terminación de la obra cuando el régimen se haya constituido sobre un inmueble en construcción.
2. Extinguido el régimen por transcurso del plazo de duración, los titulares no tendrán derecho a compensación alguna.
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Proeli/es/rdl/2012/03/16/8#art-24