Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 21
En vigor desde 18 mar 2012
Podrá ejercitarse la acción de cesación contra las conductas contrarias a lo prevenido en este real decreto-ley que lesionen intereses de los consumidores, en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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Proeli/es/rdl/2012/03/16/8#art-21