Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Condiciones de promoción y transmisión

Art. 29

En vigor desde 18 mar 2012
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4, está prohibida la transmisión de derechos de aprovechamiento por turno con la denominación de multipropiedad o cualquier otra que contenga la palabra propiedad. 2. La promoción y transmisión del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles se rige por lo dispuesto en el título I con las especificaciones señaladas en esta sección.
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eli/es/rdl/2012/03/16/8#art-29

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