Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 22 mar 2026
1. La aplicación de las medidas recogidas en los títulos IV y V se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento comunitario en materia de ayudas de Estado.
2. La plena efectividad de las ayudas previstas en los títulos IV y V está vinculada a su sujeción a un régimen de compatibilidad determinado; al establecimiento de un Marco temporal de ayudas estatales; o a una decisión de la Comisión Europea que autorice su compatibilidad con el mercado interior, o instrumento equivalente.
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Proeli/es/rdl/2026/03/20/7#disposicion-adicional-octava