Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 22 mar 2026
En el año 2026, la devolución establecida en el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, correspondiente a las adquisiciones de gasóleo efectuadas desde la entrada en vigor de este real decreto ley y el 30 de junio de 2026, deberá respetar la tributación mínima prevista en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
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eli/es/rdl/2026/03/20/7#disposicion-adicional-quinta

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