Título TÍTULO IX

Art. 65

En vigor desde 13 nov 2024
1. Los centros de formación profesional autorizados para impartición de grados A, B y C ubicados en los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley que estuvieran realizando acciones formativas del sistema de formación profesional dirigidas a personas trabajadoras financiadas por subvenciones concedidas por convocatorias de ámbito estatal o autonómico, podrán acogerse a las siguientes opciones, siempre que quede debidamente justificado que los daños en el centro impiden el desarrollo de la actividad formativa con normalidad: a) Solicitar a la administración concedente una ampliación del periodo de ejecución de las mismas, lo que deberá ser autorizado por la mencionada administración concedente. b) Concluir un convenio o instrumento jurídico equiparable de colaboración con un centro de formación profesional autorizado para impartir acciones formativas similares que pueda garantizar la continuidad y desarrollo de la formación. Esta modificación deberá ser comunicada y autorizada por la administración concedente de la subvención previamente al inicio de la acción formativa, y documentada a efectos de justificación posterior de la subvención. 2. Cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial de la estancia en empresa u organismo equiparado prevista en los certificados profesionales (Grados C), la administración competente, previa solicitud de la entidad de formación, podrá autorizar a los centros que impartan estos certificados a acogerse a las medidas de los apartados 1.º y 4.º de la letra c) del artículo 63. Asimismo, podrán ampliar el plazo para la realización de la estancia formativa en empresa u organismo equiparado, en el marco de la posible ampliación general para la realización de la acción formativa regulada en el apartado 1, letra a) de este artículo.
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eli/es/rdl/2024/11/11/7#art-65

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