Título TÍTULO VIII

Art. 60

En vigor desde 30 oct 2025
En los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre de 2027, se declaran de interés general las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico y las actuaciones de recuperación ecológica de la Albufera, como consecuencia de los daños producidos por la DANA. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico colaborará con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la determinación de dichas actuaciones de restauración. A dichas actuaciones les será de aplicación la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Se modifica por la disposición final 3.6 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725

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eli/es/rdl/2024/11/11/7#art-60

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