Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 13 nov 2024
1. Las personas físicas y jurídicas con establecimientos o bienes ubicados en los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que hayan solicitado alguna de las líneas de ayudas gestionadas por el Ministerio de Industria y Turismo, o por sus organismos y entidades vinculados o dependientes, exceptuadas las correspondientes al ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, en su caso, sin necesidad de acreditar los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos supuestos, los beneficiarios y las entidades colaboradoras dispondrán de un plazo de hasta 18 meses desde la resolución de concesión para poder acreditar dichos requisitos y su incumplimiento en dicho plazo constituirá causa de reintegro total de la subvención.
2. Las convocatorias de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, o de sus organismos y entidades vinculados o dependientes que se publiquen a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, exceptuadas las correspondientes al ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán incluir un régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos del apartado anterior, para las personas físicas y jurídicas ubicadas en los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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Proeli/es/rdl/2024/11/11/7#art-19