Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 13 nov 2024
Los préstamos otorgados en el marco de los programas de ayudas que se definen a continuación a empresas con establecimientos industriales situados en los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se beneficiarán de un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses durante 24 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, sin necesidad de solicitarlo. En caso de que deseen abonar las cuotas previstas en los cuadros de amortización emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán solicitarlo a través del trámite habilitado expresamente para ello en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. Este aplazamiento también se aplicará a los pagos de cuotas vencidos entre el 28 de octubre de 2024 y la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Los programas de ayudas a los que afectan las medidas a las que se refiere el párrafo anterior, son los siguientes: a) Reindustrialización. b) Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales. c) Competitividad del Sector Automoción. d) Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial. e) Ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera (IDI), aquellas convocatorias que no se financien con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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eli/es/rdl/2024/11/11/7#art-14

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