Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 30 nov 2024
Los beneficiarios de ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, otorgadas por el Ministerio de Industria y Turismo, o por sus organismos o entidades vinculados o dependientes, podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones que sean el objeto de la ayuda hasta agosto de 2026, cuando las actuaciones a ejecutar, se localicen en zonas declaradas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil de acuerdo con lo establecido en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. La referida ampliación del plazo se solicitará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo o del organismo concedente, conforme a las instrucciones que se publicarán en dicha sede y en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. En el caso de ayudas cuyas actuaciones tuviesen un plazo de ejecución que haya finalizado entre el 28 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, será posible solicitar la extensión del plazo de ejecución en los mismos términos, pudiendo presentarse la solicitud mientras no se agote el plazo previsto en el párrafo primero de este artículo y con dicho límite temporal de ampliación. En este supuesto se considerará, a todos los efectos, que el plazo para la ejecución de las actuaciones para las que se concedieron las ayudas vencerá en la fecha que se establezca en la resolución de ampliación del plazo, sin que se haya producido el vencimiento del plazo en ningún momento intermedio. Será competente para resolver sobre la solicitud de ampliación el órgano concedente de las ayudas. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en un plazo de tres meses sobre la misma, se entenderá que la solicitud se desestima. Se modifica el párrafo cuarto por la disposición final 4.1 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24840#df-3 Téngase en cuenta que, según establece la disposición transitoria única.4 del citado Real Decreto-ley, esta modificación se aplicará retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 7/2024, de 5 de noviembre.

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eli/es/rdl/2024/11/11/7#art-18

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