Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 mar 2022
Los operadores 5G deberán remitir en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley un análisis de riesgos de sus redes y servicios 5G o de los que vayan a desplegar en los próximos dos años y un informe de las medidas técnicas y organizativas diseñadas y aplicadas para gestionar y mitigar los riesgos.
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eli/es/rdl/2022/03/29/7#disposicion-adicional-primera

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