Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 31 mar 2022
1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será el departamento competente para aplicar el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G y ejercer las demás funciones que le atribuye este real decreto-ley. 2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se coordinará con los demás órganos competentes en materia de ciberseguridad e infraestructuras críticas para garantizar una aplicación coherente del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. 3. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el ejercicio de las funciones que le asigna este real decreto-ley, podrá ejercer, entre otras, las siguientes facultades: a) Desarrollar, concretar y detallar el contenido del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. b) Formular requerimientos de información a los sujetos previstos en el artículo 4, que deberán ser respondidos en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación, a efecto de poder ejercer las funciones que le asigna este real decreto-ley y su normativa de desarrollo y, en concreto, para verificar y controlar el cumplimiento de las respectivas obligaciones que este real decreto-ley y su normativa de desarrollo impone a los sujetos previstos en el artículo 4. c) Realizar auditorías u ordenar su realización para verificar y controlar el cumplimiento de las respectivas obligaciones que este real decreto-ley y su normativa de desarrollo impone a los sujetos previstos en el artículo 4. d) Realizar inspecciones por los funcionarios destinados en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y ejercer la potestad sancionadora en los términos indicados en el capítulo siguiente. e) Conceder ayudas públicas. f) Ejercer las demás funciones que le correspondan según la legislación aplicable.
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eli/es/rdl/2022/03/29/7#art-28

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