Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final octava

En vigor desde 29 abr 2021
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto en las regulaciones que a continuación se especifican: a) El apartado treinta y seis del artículo sexto, que entrará en vigor el 28 de junio de 2021. b) Los apartados veinticuatro, veinticinco y veintiséis del artículo sexto, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022. c) El artículo décimo, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2021. d) El artículo decimosexto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, salvo los artículos 126 y 126 bis que se aplicarán solo a los contratos celebrados a partir de esa fecha. e) Los apartados veintiocho y veintinueve del artículo tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.
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eli/es/rdl/2021/04/27/7#disposicion-final-octava

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