Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final octava
33 / 33En vigor desde 29 abr 2021
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto en las regulaciones que a continuación se especifican:
a) El apartado treinta y seis del artículo sexto, que entrará en vigor el 28 de junio de 2021.
b) Los apartados veinticuatro, veinticinco y veintiséis del artículo sexto, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.
c) El artículo décimo, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2021.
d) El artículo decimosexto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, salvo los artículos 126 y 126 bis que se aplicarán solo a los contratos celebrados a partir de esa fecha.
e) Los apartados veintiocho y veintinueve del artículo tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2021/04/27/7#disposicion-final-octava