Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 29 abr 2021
El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, queda modificado en los siguientes términos: El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, queda redactado del siguiente modo: «Las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas serán tratadas como entidades de pago, si bien no les será de aplicación lo previsto en los artículos 10.1, 11, 12, 14, 16.1, 17, 18, 19, 20 y 21 y los títulos II y III, salvo lo establecido en los artículos 29, 39, 41 y 66 a 68 en la forma que reglamentariamente se determine.»
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