Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 7 nov 2024
Las ayudas previstas en este real decreto-ley, concedidas al amparo del artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, así como las previstas en el artículo 11 de esta misma norma, tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo dispuesto anteriormente también se aplicará a las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2024/11/05/6#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil