Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 7 nov 2024
A efectos de la tramitación de las indemnizaciones correspondientes a daños a las personas en el seguro de riesgos extraordinarios, el Consorcio de Compensación de Seguros solicitará directamente los certificados de defunción y del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, regulado en Ley 20/2005, de 14 de noviembre, para comprobar de existencia de seguros con cobertura de fallecimiento contratados por las personas fallecidas como consecuencia directa de los hechos mencionados en el artículo 1 de este real decreto-ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2024/11/05/6#art-7