Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 7 nov 2024
1. Los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. 2. Los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la Dirección General del Catastro, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025. 3. Asimismo, los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025. 4. Las anteriores medidas serán de aplicación a todos aquellos obligados cuyo domicilio fiscal se ubique en alguno de los municipios incluidos en el anexo del presente real decreto-ley. Asimismo, dichas medidas también serán de aplicación respecto de todos los obligados titulares de bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales incluidos en el anexo del presente real decreto-ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2024/11/05/6#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil