Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria

Art. 34

En vigor desde 7 nov 2024
La concurrencia de las circunstancias que determinan la condición de beneficiario en cada uno de los supuestos recogidos en el artículo 32 deberá ser acreditada: a) En el caso de operaciones con garantía hipotecaria, con una mera solicitud. b) En el caso de operaciones sin garantía hipotecaria de personas físicas residentes en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, con un certificado de empadronamiento u otro documento que acredite la residencia del solicitante en estas localidades. En el caso de operaciones sin garantía hipotecaria de personas trabajadoras por cuenta propia y personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado cuya actividad principal se encuentre situada en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, mediante cualquier documento que acredite dicha circunstancia o, en su caso, mediante declaración responsable. En operaciones con pluralidad de deudores principales, bastará con la solicitud de uno solo de ellos para tramitar y, en su caso, conceder la suspensión siempre que a la entidad acreedora no le conste la oposición a la solicitud formulada por uno o más del resto de los deudores principales de forma expresa y por escrito con anterioridad a la fecha de la concesión.
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eli/es/rdl/2024/11/05/6#art-34

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