Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria
Art. 33
En vigor desde 7 nov 2024
Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores a los que les resulte de aplicación alguna de las suspensiones de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito con y sin garantía hipotecaria conforme al artículo 32 podrán exigir, durante el periodo de vigencia de la suspensión prevista en la presente sección, que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
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Proeli/es/rdl/2024/11/05/6#art-33