Libro LIBRO CUARTO

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 21 dic 2023
Hasta tanto se implemente la evaluación del desempeño prevista en el título III del libro segundo de este real decreto-ley, el complemento de desempeño se regirá con arreglo a los mismos modelos, criterios o baremos que se encuentren autorizados y en vigor para la asignación del complemento de productividad. Una vez se implemente la evaluación del desempeño, el complemento de desempeño sustituirá a todos los efectos al complemento de productividad.
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eli/es/rdl/2023/12/19/6#disposicion-transitoria-septima

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