Libro LIBRO CUARTO

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 21 dic 2023
En relación con la nueva redacción dada al artículo 16.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,, la obligación de que se especifique la referencia catastral en el territorio fiscal común o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente, será de aplicación a partir del momento que se determine reglamentariamente.
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eli/es/rdl/2023/12/19/6#disposicion-transitoria-novena

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